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El Esquema de Pensiona2 fue diseñado para Pensionados del ISSSTE, por Jubilación ( clave 101) ó Retiro por edad y tiempo de servicios (102) ó por Cesantía en edad avanzada (634), que no rebasen la edad de 74 años con 11 meses y que en su etapa de servicio en la Administración Pública Federal no gozaron de un crédito hipotecario de FOVISSSTE; asimismo, dependiendo del monto de su pago pueden tener un apoyo económico no recuperable que otorga el Gobierno Federal (subsidio).
Preséntate con los 5 documentos para registrar la solicitud, en alguna de las ventanillas de las oficinas receptoras ubicadas en los Departamentos de Vivienda de las Delegaciones Estatales y Regionales del I.S.S.S.T.E. o en alguna de las Entidades Financieras que operan este Esquema. Los documentos son:
  • Recibo de pago de la última pensión.
  • Credencial del pensionado.
  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma.
  • Cédula de la Clave Única de Registro de Población (CURP), misma que deberá imprimir e integrar en tu expediente tu Entidad Financiera/Departamento de Vivienda.
  • Comprobante de domicilio.

Características Créditos para Pensiona2

Este Programa de Financiamiento de FOVISSSTE, otorga un crédito para la adquisición de una vivienda, a Pensionados del ISSSTE de 47 años pero que no rebasen la edad de 74 años con 11 meses, que en su etapa de servicio en la Administración Pública Federal no gozaron de un crédito hipotecario de FOVISSSTE y que fueron Pensionados por Jubilación, ó Retirados por edad y Tiempo de Servicio, ó Pensionados por Cesantía en Edad Avanzada; con las siguientes características:
  • El pensionado no estará sujeto a sorteo, las solicitudes se autorizan en estricto orden de ingreso, conforme a las disponibilidades.
  • La disponibilidad* es para ejercer 1,000 créditos en el 2012, con cobertura Nacional, es decir, se puede solicitar en cualquier parte de la República Mexicana y ejercer también en cualquier parte de la Republica Mexicana.
  • Edad del pensionado de 47 a 74 años.
  • Los créditos sólo podrán ser destinados para la adquisición de una Vivienda Nueva o una Vivienda Usada, pero Terminada
  • Estos créditos solo se podrán ejercer de manera individual, es decir, no se pueden mancomunar.
  • El monto máximo de Crédito, se determina de las tablas de montos máximos publicadas para este producto en el Diario Oficial de la Federación con base al salario de la pensión, la edad del pensionado.
  • El monto máximo de crédito será de hasta 414,821.17 (218.9224 SMMGVDF**).
  • La capacidad de crédito será igual al monto máximo, más el saldo de la Subcuenta de Vivienda del SAR, si y solo si, la CURP del Pensionado está registrada en Procesar con estatus de baja y tenga un saldo diferente de cero; de lo contrario solo se autorizará como capacidad máxima de crédito, el monto máximo de crédito calculado y obtenido en tablas de montos máximos.
  • Las solicitudes se podrán registrar en las ventanillas de recepción.
  • Una vez autorizado el crédito, el pensionado tendrá 90 días naturales para iniciar la formalización del crédito, es decir tiene 90 días naturales desde su autorización e incorporación al Sistema de Originación de créditos de FOVISSSTE, hasta que la Entidad Financiera emita la Instrucción al Notario; una vez cumplido este plazo si no se ha emitido la Instrucción al Notario para escriturar el crédito se cancelará.
  • El Pensionado debe prever aproximadamente con el 10% del valor de la vivienda para gastos de Escrituración y Avalúo.
  • La tasa de interés será del 4% al 6% dependiendo del monto de la pensión.
  • Para la amortización del crédito se les descontará el 20% de la pensión.
  • El plazo máximo para la amortización del crédito es de 20 años.
  • No hay penalización por pago anticipado.
  • Contará con un seguro de daños sobre el inmueble objeto del mutuo, el cual deberá mantener vigente y actualizado durante el mutuo la vigencia del crédito.
  • En caso de muerte del acreditado, el crédito también contará con un seguro que liberará el saldo insoluto a la fecha del siniestro, previo dictamen jurídico que emita el FOVISSSTE.

 

*La disponibilidad está sujeta a cambios si previo aviso.

** SMMGVDF: Salario Mínimo Mensual General Vigente en el Distrito Federal.


 

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